Los pueblos originarios: la Argentina negada
Pese a que en Argentina se reconocen los derechos humanos de los pueblos originarios en un número significativo de leyes y programas nacionales y provinciales, “persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real”.
La mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional y esto deriva de la “desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras”; o de la superposición de parques nacionales y áreas protegidas sobre áreas habitadas o utilizadas por pueblos indígenas.
Argentina todavía debe avanzar en derechos clave como el de ser consultados y dar su consentimiento libre, previo e informado frente a legislación, políticas o proyectos de inversión que los afecten. Ello no presupone únicamente la sanción de una ley. Por el contrario, se deben adoptar medidas integrales, (legislativas, ejecutivas y judiciales) que incluyan a los tres poderes de Estado, para hacer plenamente efectivo el derecho.
Los índices actuales de desalojos no son sino el reflejo de la grave inseguridad jurídica que existe en materia de territorio indígenas en el país. La persecución penal es usada como estrategia por los gobiernos para silenciar a los pueblos originarios.
Las comunidades indígenas tienen derecho a la libertad de organización política, social, económica, cultural y religiosa, así como la designación de sus propios líderes, conforme sus costumbres y cultura.
1. Garantizar la suspensión de desalojos de pueblos indígenas y avanzar en el relevamiento técnico-catastral, garantizando la participación indígena y el respeto por sus derechos y costumbres
2. Promover una ley de propiedad comunitaria que reconozca y titule en favor de las comunidades indígenas el derecho a su territorio, en respeto a los derechos humanos y cuya elaboración debe garantizar el derecho a la consulta y participación de los Pueblos indígenas (Convenio 169 y otros instrumentos internacionales de DDHH)
3. Promover una política integral de consulta y consentimiento libre, previo e informado que tenga el consenso de los pueblos indígenas y que se ajuste a las normas y estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos originarios
4. Asegurar el derecho de los pueblos indígenas a manifestarse y exigir sus derechos pacíficamente sin temor a intimidación o represalias
5. Garantizar que la inscripción de las personerías jurídicas en el caso de las comunidades indígenas sea de carácter declarativo y no constitutivo. Garantizar la libertad de organización política, social, económica, cultural y religiosa de los pueblos indígenas, así como la designación de sus propios líderes, conforme sus costumbres y cultura.