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Derechos

Un repaso por las normas internacionales, regionales y nacionales de derechos de los pueblos originarios

  1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    1. Naciones Unidas1

      La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,  adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. La Declaración reconoce los derechos básicos de los pueblos indígenas en una serie de áreas de especial interés para estos pueblos, en el marco del principio general del derecho a la libre determinación, incluyendo el derecho a la igualdad y a la no-discriminación; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales; el derecho al autogobierno y a la autonomía; el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y otros.

      El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, No. 169, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. El Convenio es, hasta la fecha, el tratado internacional más avanzado específicamente dedicado a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El Convenio incorpora una serie de disposiciones relativas, entre otros, a la administración de justicia y el derecho consuetudinario indígena; el derecho a la consulta y a la participación; el derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derechos sociales y laborales; educación bilingüe, y cooperación transfronteriza.

      El Convenio sobre Poblaciones Indígenas, Tribales y Semi-Tribales en Países Independientes, No. 107, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1957. Reemplazado por el Convenio No. 169, todavía permanece vigente en relación con los Estados que, habiéndolo ratificado, no han ratificado el instrumento posterior. Aunque algunas de sus disposiciones se encuentran fuera ahora superadas y tienen un carácter asimilacionista, otras todavía permanecen válidas.

      Otros instrumentos relevantes

      El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y PolíticosPolíticos, adoptado por la Asamblea General el de diciembre de 1966. El Comité de Derechos Humanos, responsable de la supervisión del cumplimiento del Pacto, ha aplicado varias de sus disposiciones en el contexto específico de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la libre determinación (artículo 1), y los derechos de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas. (Artículo 27).

      El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Culturales, adoptado por Asamblea General el 16 de diciembre de 1966. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, responsable de supervisor la implementación del Pacto, ha aplicado también algunas de sus disposiciones en el contexto específico de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la vivienda; el derecho a la alimentación; el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho al agua, y los derechos de

      La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Racial, adoptada por Asamblea General el 21 de diciembre de 1965. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), responsable de la supervisión de la Convención, ha prestado una especial atención a la situación de los pueblos indígenas a través de sus distintos procedimientos. VéaseObservación General Nº 23 (Pueblos indígenas).

      La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha prestado una especial atención a la situación de las mujeres indígenas como grupos particularmente vulnerables y desaventajados. Véase, e.g., Recomendación General Nº 24 (La mujer y la salud). En la resolución que establece su mandato, el Consejo de Derechos Humanos ha solicitado al Relator Especial que preste una especial atención a la situación de las mujeres indígenas, así como a tomar en cuenta una perspectiva de género en el desempeño de su mandato.

      La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989. El artículo 30 de la Convención se refiere explícitamente a la situación de los niños indígenas. Sobre la base de esta disposición, el Comité sobre los Derechos del Niño ha prestado una especial atención a la situación de la infancia indígena (véanse las recomendaciones del Comité). En la resolución que establece su mandato, el Consejo de Derechos Humanos ha solicitado al Relator Especial que preste una especial atención a la situación de los niños y las niñas indígenas.

      La  Convención sobre la Diversidad Biológica, adoptada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. El artículo 8(j) de la Convención reconoce el derecho a las “comunidades indígenas y locales” sobre “los conocimientos, las innovaciones y las prácticas…que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”, así como a participar en su aplicación más amplia y en los beneficios derivados de los mismos.  La Conferencia de las Partes de la Convención ha adoptado una serie de decisiones pertinentes sobre estos asuntos, y ha desarrollo unas Directrices Voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales sobre las comunidades indígenas. Véanse las Directrices Akwé: Kon).

      el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe, aprobado por ley 24.544.

    2. Organización de Estados Americanos (OEA)

      La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) (B-32), adoptada en San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969, es instrumento principal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

      El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (A-52) adoptada en ….. que reúne los derechos económicos, sociales y culturales en relación asimismo con el artículo 26 de la Convención americana de Derechos Humanos.

      La Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (A-68), adoptada en Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013. Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Uruguay se convirtieron en los primeros firmantes de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

      La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), adoptada en La Antigua, Guatemala el 5 de junio de 2013.  Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay se convirtieron en los primeros firmantes de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

  2. Legislación Interna
    1. Constitución Nacional

      La Constitución de la Nación Argentina, incorporó entre las atribuciones del Congreso: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

      El artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, que introdujo instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y les otorgó jerarquía constitucional, mediante lo cual conformó el llamado “bloque de constitucionalidad federal”.

    2. Constituciones provinciales

      Provincia de Buenos Aires (reforma constitucional 1994)- Art. 36 inc. 9: "De los indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan".

      Provincia de Chaco -Art. 37: "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado les asegurará: 1. La educación bilingüe e intercultural. 2.La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.3. Su elevación socio-económica con planes adecuados.4. La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".

      Provincia de Chubut -Art. 34: " La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: 1. Laposesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos.2. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro.3. Su personería jurídica.4. Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan".

      Art. 95 - Tierras Fiscales "El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan".

      Provincia de Formosa- Art. 79: " La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos por esta Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vid provincial y nacional. Asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de estos para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes vigentes".

      Provincia de Jujuy -Art. 50: " La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social".

      Provincia de La Pampa - Art. 6 2° parr.: " La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas".

      Provincia de Neuquén - Art. 23 inc. D: "Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a su capacitación y la utilización racional de las tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación progresiva de esta segregación de hecho".

      Provincia de Río Negro - Art. 42: "El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse".

      Provincia de SaltaArt. 15: Pueblos Indígenas: I. La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta. Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto un registro especial. Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley. II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en lo relativo con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros.

      Provincia de Tucumán - Art. 149.- La Provincia reconoce la preexistencia étnico-cultural, la identidad, la espiritualidad y las instituciones de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio provincial. Garantiza la educación bilingüe e intercultural y el desarrollo político cultural y social de sus comunidades indígenas, teniendo en cuenta la especial importancia que para estos Pueblos reviste la relación con su Pachamama. Reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulará la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Se dictarán leyes que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en este artículo.

    3. Leyes nacionales

      Ley  23.302 sobre protección de comunidades indígenas que creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), modificada por Ley 25799

      Ley 25.607 de Difusión de los derechos indígenas

      Ley 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria indígena, u ordena un relevamiento territorial. Fue prorrogada por ley 26.554 y nuevamente por la ley 26.894

  1. Información extraída de la página oficial de Naciones Unidas