Aceptar

Qué entendemos por

TIERRA Y TERRITORIO

  • “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (CorteIDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas (31/08/2001)
  • La tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y sus usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, sus vestimentas, filosofía y valores. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia (17/06/2005)
  • Necesitan de su tierra para subsistir y para el goce de otros derechos (alimentación, vivienda, salud, cultura, educación)
  • Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad (CorteIDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.)
  • El derecho colectivo de propiedad sobre las tierras indígenas implica también el reconocimiento de un título colectivo de propiedad sobre esas tierras (CIDH OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09, 30/12/ 2009)
  • Los Estados deben garantizar la tierra y territorio de los PI

CONSULTA PREVIA

  • La consulta previa es un proceso previsto para hacer efectivo el derecho a la participación de los pueblos indígenas en todos los asuntos que puedan afectar a su pueblo, a sus bienes o a sus derechos individuales y colectivos
  • Es un requisito previo a la aprobación tanto de proyectos concretos que van a desarrollarse dentro del territorio de una comunidad en particular, como de legislación y políticas públicas generales que van a afectar al conjunto de los pueblos indígenas del país
  • “los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre los pueblos indígenas y tribales y la tierra y los recursos naturales" (CIDH, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09, 30/12/ 2009)

CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO

  • Cuando una actividad pueda tener un impacto significativo sobre los derechos de los pueblos originarios, por ejemplo en su derecho a la tierra, el patrimonio cultural, o la existencia, identidad colectiva o integridad del Pueblo, los Estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado para la realización de dicha actividad o proyecto.
  • Así, por ejemplo, cuando se llevan a cabo actividades de extracción en territorio indígena, es necesario el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados. (A/HRC/24/41, 1 de julio de 2013).
  • Esta regla general del consentimiento libre, previo e informado constituye una salvaguardia de los derechos internacionalmente reconocidos de los pueblos indígenas, que suelen verse afectados por las actividades extractivas que se realizan en sus territorios.
  • "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, hídricos o de otro tipo". (Art. 32.2 Declaracion de NU sobre PI)

LEY 26.160

La Ley 26.160 ordena la suspensión de desalojos de comunidades indígenas por un período de cuatro años y encarga al Instituto Nacional de Asuntos indígenas (INAI) la realización de un relevamiento de la situación de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. Esta ley fue prorrogada dos veces.